Resumen del Artículo Disposición transitoria vigésima séptima

Artículo Disposición transitoria vigésima séptima del Ley General de la Seguridad Social (LGSS) — Disposición transitoria vigésima séptima. Complementos por mínimos para pensiones contributivas. 1. La limitación prevista en el artículo 59.2 con respecto a la cuantía de los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, no será de aplicación en relación…

LGSSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria vigésima séptimaDisposición transitoria vigésima séptima

Disposición transitoria vigésima séptima. Complementos por mínimos para pensiones contributivas.

1. La limitación prevista en el artículo 59.2 con respecto a la cuantía de los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, no será de aplicación en relación con las pensiones que hubieran sido causadas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

2. Asimismo, el requisito de residencia en territorio español a que hace referencia el artículo 59.1 para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de 2013.

Norma publicada: 30 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria vigésima séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria vigésima séptima del LGSS?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria vigésima séptima?

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